El Ayuntamiento de Baena ha declarado la ruina legal urbanística del edificio de Mimarsa, ubicado en la zona de la Fuente de Baena, en contacto con el arroyo Marbella. El decreto ha sido firmado por la alcaldesa, María Jesús Serrano, tras tomar conocimiento del informe emitido por el técnico de Administración General del Área de Urbanismo y Medio Ambiente sobre la declaración de ruina legal urbanística. En él se indica que en el expediente administrativo consta la existencia de diversos informes técnicos municipales, destacando el informe del arquitecto municipal de fecha de octubre de 2024, emitidos en fechas sucesivas, en los que se pone de manifiesto el grave estado de deterioro, abandono y ruina de la construcción, situada en la calle Cantarerías de la Fuente Baena identificado como Antiguo Matadero «Mimarsa», apreciándose deficiencias estructurales, riesgos ciertos para la seguridad de personas y bienes, y la pérdida de las condiciones mínimas de estabilidad, seguridad y uso efectivo legítimo.
La alcaldesa señala que “desde que tomamos posesión estamos haciendo gestiones para resolver la situación que tiene este inmueble, situado en una zona donde además es necesario realizar una regeneración urbana y social del entorno”. Pero las gestiones que se están haciendo, añade Serrano, no se limitan a lo que compete desde el punto de vista de la normativa urbanística y de declaración de ruina legal, sino que también conocedores de que la Agencia IDEA y por tanto la Junta de Andalucía tiene acciones de reintegro de subvenciones no ejecutadas por esta sociedad, se está “instando a la Junta de Andalucía a que impulse las acción judiciales para que pueda resolverse la problemática del antiguo matadero”. En este empeño en solucionar este problema, hay que recordar que la alcaldesa solicitó al Ejército ayuda pero no fue posible “debido a la gran envergadura del inmueble y a la existencia en el mismo de residuos como el amianto”.
Durante estos dos últimos el Ayuntamiento ha notificado a la propiedad la obligación del cumplimiento del deber legal de conservación y rehabilitación, sin que las mismas hayan sido atendidas de forma efectiva dentro de los plazos concedidos. Ante el incumplimiento reiterado de las órdenes de ejecución, se acordó la imposición de multa coercitiva.
Por lo que el inmueble se encuentra en una situación objetiva de ruina urbanística, con afección directa a la seguridad pública, sin que la propiedad haya dado cumplimiento efectivo a las obligaciones derivadas del deber legal de conservación, pese a las reiteradas órdenes administrativas y a la multa coercitiva impuesta. Ante la persistencia de esta situación se determina la necesidad de declarar formalmente la situación legal de ruina.
Hay que explicar que declarar que la situación de ruina lleva aparejado ordenar a la propiedad la adopción inmediata de las medidas urgentes y necesarias para evitar daños a personas y bienes, consistentes, al menos, en asegurar y apuntalar los elementos estructurales inestables, retirada de elementos sueltos o susceptibles de desprendimiento, vallado perimetral y control de accesos, limpieza y retirada de residuos y materiales peligrosos.


