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REGISTRO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE BAENA

 

PROMUDE S.L.

Plaza de la Constitución, 12 Edificio Casa el Monte 1ª Planta

Horario: 09:00 h a 14:00 h

Teléfono: 957 67 19 26 (Opción 4)

Fax: 957 69 02 18

Email:: info@promude.es 

 



Vp

¿Qué es el Registro Municipal de Demandante de vivienda protegida de Baena?

 

El Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, es un instrumento que:

 

 

  1. Proporciona información actualizada sobre necesidades de vivienda, permitiendo a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo.
  2. Establece los mecanismos de selección para la adjudicación de viviendas de protección pública en el ámbito municipal.

 

 

La Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala requisitos y procedimientos que deben seguirse para la adjudicación de vivienda protegida con el fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. 

 

Ámbito y estructura

 

El Registro de Demandantes es competencia de cada ayuntamiento y está gestionado por cada municipio de forma independiente.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda coordina y relaciona las bases de datos municipales de todos los Registros de Demandantes para obtener una base de datos común y actualizada siempre.

A través de una herramienta informática común todos los municipios realizarán la recogida y gestión de datos de forma análoga, beneficiando así a la base de datos colectiva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Cada Ayuntamiento redacta, modifica si procede y aprueba las bases por las que se rige el funcionamiento de su Registro, pero siempre deben adecuarse esas bases a lo establecido en la normativa de Andalucía.

Las bases reguladoras de los registros de Demandantes deben:

Establecer el procedimiento y los criterios específicos de adjudicación de las viviendas protegidas en el municipio.

Definir el sistema (sorteo, baremaciones, antigüedad…), procedimiento y los criterios de selección de las personas adjudicatarias.

Regular la competencia para la emisión de los actos administrativos que la gestión del Registro requiere (certificaciones, inscripciones, notificaciones…) El responsable del Registro, deberá ser el Alcalde, Secretario de Ayuntamiento o persona en que se delegue.

Aprobar el modelo de solicitud de inscripción.

 

Solicitud e Inscripción

 

 

  1. Es un servicio gratuito.
  2. La solicitud podrá presentarse por persona individual, unidad familiar o de convivencia, coincidiendo siempre la adjudicación de la vivienda con la inscripción registrada.
  3. Contendrá, como mínimo, los datos señalados en la Orden de 1 de julio de 2009 que regula la adjudicación mediante registro.
  4. La solicitud se hará en el municipio de residencia del demandante y, si así lo desea, en otros dos municipios.
  5. La inscripción en el Registro se hará efectiva una vez que la Administración Municipal haya verificado la documentación anexada a la solicitud.
  6. La inscripción clasificará al demandante en grupos de acceso que será, al menos, los formados en función de sus ingresos y de grupos de especial protección.
  7. Los datos que contendrá la inscripción son:Nombre y Apellidos, Sexo, Nacionalidad, Nº del Documento Identificativo.Fecha de Nacimiento Ingresos anuales
  8. Grupo de especial protección en el que se incluya, de conformidad con los establecidos en los Planes Andaluces de Vivienda.
  9. Declaración responsable de no ser titular del pleno dominio de una vivienda protegida o libre, de conformidad con lo regulado en el correspondiente Plan de Vivienda.
  10. Declaración de su interés en residir en otros municipios, indicando preferencia.
  11. Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra.
  12. Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con su composición familiar.
  13. Necesidad de una vivienda adaptada.
 

Modificación y periodo de vigencia

 

Los demandantes están obligados a comunicar las modificaciones de sus condiciones en el plazo máximo de 3 meses, excepto en el caso de variaciones en los ingresos inferiores al 10%, que podrán ser comprobadas de oficio.

El incumplimiento podrá suponer la pérdida de la antigüedad o la cancelación de la inscripción si no cumple los requisitos.

La inscripción tendrá una duración de 3 años desde que ésta se produzca o desde su última modificación, en caso de existir.

La inscripción podrá renovarse a petición del demandante, superado los 3 años.

Se darán de baja:

A demandantes que hayan renunciado voluntariamente en dos ocasiones a la vivienda o promoción en que fueran seleccionados.

A demandantes que hayan resultado adjudicatarios definitivos de un vivienda 

 

Adjudicación de vivienda

 

Las Bases Reguladoras del Registro determinarán los criterios de selección de adjudicatarios, cumpliendo siempre los principios de igualdad, publicidad y concurrencia que establece la Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

La adjudicación se realizará entre demandantes inscritos que cumplan los requisitos de cada programa y los cupos establecidos.

El sistema de adjudicación será el que establezca las bases de constitución aprobadas bien por antigüedad, baremación o sorteo entre los demandantes que cumplan los requisitos exigidos.

Cuando los Planes de Vivienda establezcan criterios de preferencia para determinados programas, éstos tendrán prioridad.

En caso de que se exija estar empadronado u otro tipo de vinculación con el municipio para la adjudicación de la vivienda, estarán exentos de este requisito las personas víctimas de la violencia de género o terrorismo y los emigrantes retornados.

 

Procedimiento de adjudicación

 

Una vez obtenida la Calificación Provisional de las viviendas, el Promotor solicitará al Registro la relación de adjudicatarios.

En un plazo máximo de 30 días, el Registro comunicará al Promotor la relación priorizada de seleccionados según los criterios establecidos, una vez se ha verificado su aceptación.

Si el Registro no facilitase el listado en este plazo, el Promotor lo comunicará a la Delegación Provincial correspondiente de la COPV, que reclamará al Registro que realice la selección.

Tras 15 días sin respuesta del Registro, el Promotor podrá adjudicar libremente las viviendas entre los inscritos en el Registro que cumplan con los requisitos exigidos.

La relación deberá incluir un número de suplentes que se corresponda con el doble de las viviendas a adjudicar, y se dará traslado a los beneficiarios y a la COPV para su publicación en la web.

El Registro certificará que el adjudicatario cumple los requisitos que permiten el acceso a una vivienda del programa correspondiente. Este certificado tendrá una validez de 6 meses a efectos de la tramitación del expediente de visado y ayudas en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Si el adjudicatario no da respuesta a los requerimientos del Promotor en el plazo de 10 días, se considerará que renuncia a la vivienda.

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda facilitará a los Registros Municipales información sobre las solicitudes y concesiones de Calificación Provisional, a efectos de que se puedan prever las actuaciones necesarias.

 

Expedición al Registro de demandantes

 

Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas y de rehabilitación o renovación urbana, referidas a promociones completas o viviendas completas.

Los alojamientos protegidos destinados a colectivos específicos en los que se justifique su residencia temporal.

La adjudicación de viviendas a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique la urgencia. 

 

 

 

  

 

 

Excmo. Ayuntamiento de Baena

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